Trámites Previsionales, Ciudadanías, Asesoría Legal
  CIUDADANIA ESPAÑOLA
 
bandera española


"Es muy importante que los nietos de españoles vayan armando una carpeta con los documentos que van a necesitar para tramitar su nacionalidad, un derecho que ya ha sido convertido en Ley por el parlamento español",

Lo más importante que se debe tener en cuenta, es que pueden solicitar la nacionalidad española, sin distinción de edad o sexo, todos los hijos de españoles independientemente de donde hayan nacido. O sea que se benefician, según lo que dispone la nueva ley, todos los argentinos que tienen abuelos nacidos en España -uno o los dos-, cuyos padres hayan nacido en Argentina y tengan la nacionalidad española.

"Esto es importantísimo. Si los padres del interesado nacidos en Argentina, han fallecido y no habían tramitado la nacionalidad española, sus hijos no podrán realizar las gestiones para obtener la nacionalidad por nietos aunque sus abuelos sean españoles. La ley no permite saltar etapas".

Pero existen "miles de argentinos hijos de españoles nacidos en España que nunca pidieron la nacionalidad española. Es fundamental que ahora lo hagan ante los consulados para que una vez que obtengan esa nacionalidad española la puedan pedir sus hijos como nietos de españoles".

También debe tenerse en cuenta que la entrada en vigencia de los beneficios de la ley se dilatan por un año, hasta diciembre de 2008, para que puedan prepararse adecuadamente la Administración española y los consulados en el exterior ya que se esperan que sean muy numerosos los pedidos.

Los beneficios de la ley se aplicarán durante dos años y se producirá una ampliación de un año, si es necesario. El documento fundamental para obtener en estos meses es la "partida literal de nacimiento legalizada" del padre o madre nacido en Argentina y que tienen la nacionalidad española.

"Una vez obtenida la partida literal de nacimiento tiene que ser legalizada con la llamada "apostilla de La Haya" que se solicita en el registro del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Otro documento indispensable que habrá que presentar es un "certificado de antecedentes penales" expedido por las autoridades argentinas. Pero, como este certificado tiene una fecha de vencimiento es necesario esperar unos meses para obtenerlo cuando se esté por iniciar el trámite después de diciembre de 2008. También debe estar legalizado con la "apostilla" que se obtiene en la cancillería.

Es posible que las autoridades españolas requieran una partida de casamiento de los padres ya que la filiación en España se registra con los dos apellidos paterno y materno.

INFORMACION.
A partir de la Ley 36/2002, todos los hijos de padre o madre españoles y nacidos en España podrán adquirir la nacionalidad española. Los nietos de abuelos y abuelas españoles y nacidos en España, menores de edad, podrán también adquirir la nacionalidad española.
· Los emigrantes españoles, nacidos en España, que hayan perdido la nacionalidad española, podrán recuperarla presentándose en el Consulado correspondiente a su domicilio.
· La nacionalidad se tramita en el Consulado correspondiente a su domicilio.
· Salvo excepciones, el nacimiento en España, por sí solo, no es título suficiente para reclamar la nacionalidad española.
· Los cónyuges de españoles o españolas deberán residir un año en España, con visado de residencia, para adquirir la nacionalidad española..
· La nacionalidad española se transmite de padres a hijos, sin saltar generaciones. Si sus bisabuelos eran españoles, pero sus cuatro abuelos son argentinos, deberá residir dos años en España, con visado de residencia, para adquirir la nacionalidad española.
· Si usted ya es español o española y tiene hijos menores de edad, debe inscribirlos en el Consulado correspondiente al lugar en que nacieron - para otorgarles la nacionalidad española.
· Desde la entrada en vigor de la Constitución Española, el 29 de diciembre de 1978, los españoles pueden adquirir la nacionalidad argentina sin dejar de ser españoles. En cambio, los españoles que hayan adquirido la nacionalidad argentina antes de esa fecha no siempre conservan su nacionalidad de origen.

Ciudadanía por vía del abuelo

 

· Partida de Nacimiento del abuelo
· Libreta de matrimonio de los abuelos
· Defunción del abuelo y de la abuela
· Partida de Nacimiento del padre
· Libreta de matrimonio de los padres
· Defunción del padre (si falleció); DNI (si vive)
· Nacimiento del solicitante
· Libreta de matrimonio del solicitante
· Partida de nacimiento de la esposa (si se casaron antes de 1983)
· Partida de nacimiento de los hijos

Ciudadanía por vía del padre

 

· Partida de Nacimiento del padre
· Libreta de matrimonio de los padres
· Defunción del padre (si falleció); DNI (si vive)
· Nacimiento del solicitante
· Libreta de matrimonio del solicitante
· Partida de nacimiento de la esposa (si se casaron antes de 1983)
· Partida de nacimiento de los hijos


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