Trámites Previsionales, Ciudadanías, Asesoría Legal
  CIUDADANÍA ITALIANA
 


La ciudadanía italiana es otorgada, sín límite de generaciones, a los descendientes de los italianos emigrados a través del jus sanguinis, aunque no admite saltos generacionales.

NOSOTROS GESTIONAMOS:

- Búsqueda de partidas italianas.
- Legalización Ministerio del Interior.
- Legalización Colegio de Traductores Públicos.
- Pedidos de situación militar.
- Asesoramiento Jurídico Integral.
- Reválida de Títulos.
- Búsqueda de partidas de Parroquia en Argentina e Italia.
- Legalización Ministerio Realciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Legalización Colegio de Escribanos Públicos.
- Traducciones Públicas (en todos los idiomas).
- Rectificación de partidas.
- Legalización y Asesoramiento para presentación en el exterior.
- Vistos Consulares.
- Pedidos de partidas en Argentina e Italia.
- Legalización Ministerio de Educación.
- Pedido de Certificados en Cámara Electoral.
- Extracción de sentencias.
- Autos de identidad de persona.
- Tramitamos todo tipo de documentos que puedan llegar a solicitar en el exterior.
 

LA CIUDADANÍA ITALIANA SE ADQUIERE  PREDOMINANTEMENTE POR NACIMIENTO A PARTIR DE AL MENOS UN PROGENITOR ITALIANO.

1) LOS HIJOS NACIDOS ANTES DEL 01/01/1948 son ciudadanos italianos solo si, en el momento de su nacimiento, el padre posee la ciudadanía italiana.

2) LOS HIJOS NACIDOS DESPUÉS DEL 01/01/1948 son ciudadanos italianos si, en el momento de su nacimiento, el padre o la madre poseen la ciudadanía italiana.

Por vía paterna: la ciudadanía se transmite sin límites de generación.

Por vía materna: se transmite solo a partir del 01.01.1948 ( Constitución de la República). Ejemplo: si el abuelo italiano tuvo una hija en 1924 y ésta última tuvo a su vez un hijo en 1945 y otro en 1949, el primer hijo no será ciudadano italiano, mientras el segundo sí (habiendo nacido después de la entrada en vigencia de la Constitución republicana de 1948).


ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA CON RELACIÓN AL MATRIMONIO
La nueva ley consolida el principio de la paridad total de derechos entre hombre y mujer:
No existe ya alguna forma de adquisición automática de la ciudadanía con relación al matrimonio con un/a ciudadano/a italiano/a.
El cónyuge de un ciudadano italiano podrá en cambio tener una naturalización facilitada cuando resida legalmente desde al menos seis meses en territorio italiano o bien después de tres años de casado (también residiendo en el exterior) siempre que no subsista disolución, o anulación o cese de los efectos civiles del matrimonio ni separación legal.
A los fines de la presentación de la solicitud de naturalización es indispensable que el cónyuge italiano tenga la documentación en regla con respecto a su ciudadanía italiana y que el matrimonio haya sido registrado en la Comuna italiana competente. No pueden por lo tanto aceptarse solicitudes de naturalización por parte del cónyuge extranjero en el mismo momento de la presentación del trámite de reconocimiento de la ciudadanía ( por descendencia de padre, abuelos o bisabuelos italianos), dado que a la solicitud no podrían aún adjuntarse el extracto de la partida de matrimonio expedido por la Comuna italiana.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA ITALIANA "JURE SANGUINIS", a partir de un familiar italiano en línea recta (abuelos, padres, hijos):

SIN LEGALIZAR NI TRADUCIR (en original y fotocopia)

1. Certificado de nacimiento del familiar italiano, expedido por la Municipalidad italiana (Comune)donde el mismo nació. Si se casó en Italia también la partida de matrimonio italiana.
2. Certificado expedido por la Cámara Nacional Electoral (Calle 25 de mayo 245, Capital) en el que conste que el mencionado familiar no se halla naturalizado argentino o, de lo contrario, fecha de naturalización. Llevar:
a) Certificado de nacimiento italiano original y copia.
b) Estampilla de $10 del Banco Ciudad.
c) Certificado de defunción original y copia.

DOCUMENTOS ARGENTINOS DE ESTADO CIVIL QUE DEBEN SER PRESENTADOS (TRADUCIDOS POR TRADUCTOR PUBLICO Y LEGALIZADOS POR COLEGIO DE TRADUCTORES)

- Del familiar italiano inmigrado:
a) Acta de matrimonio (si se casó en Argentina)
b) Acta de defunción (si falleció)


- De todos sus descendientes en línea recta (que según los casos será abuelos, padres e hijos)
a) Acta de nacimiento
b) Acta de matrimonio (si se casó)
c) Acta de defunción


- Los interesados casados antes del 27/04/1983 deben agregar el acta de nacimiento de sus esposas.

- Los hombres menores de 45 años deben solicitar en el Distrito Militar correspondiente un certificado en el que consten: lugar, fecha de nacimiento (no sólo clase) y la frase: SITUACIÓN MILITAR REGULARIZADA.

- Las Actas del Registro Civil (no certificados) deben ser expedidas actualmente.

- DNI de los interesados (1 fotocopia completa) y un recibo de luz, gas, teléfono o videocable.

- Toda la documentación se presenta en original y copia

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NOS COMUNICAREMOS A LA BREVEDAD.

 
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